Tarifazos de Prepagas y Ganacias a docentes: un buena para la gente de trabajo
A partir de un recurso de amparo presentado por el gremio docente (CETERA), se ordenó suspender el cobro del Impuesto a las Ganacias a docentes. Paralelamente, la Cámara Federal de Paraná frenó tarifazos de medicina prepaga.
Días atrás se conoció que la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires dio lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y ordenó suspender la Ley n°27.743, en sus artículos 74,81 y 94, referidos al Impuesto a las Ganancias.
Desde la entidad gremial que encabeza Sonia Alesso, resaltaron que la resolución “es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación”, remarcó la organización en un comunicado de prensa.
El fallo del Juzgado de Trabajo n°13 de la CABA resolvió suspender los artículos que regulan el mínimo no imponible del gravamen así como los relativos a los adicionales, sobre los que se calculaba el impuesto, como ruralidad, material didáctico y presentismo.
Como si los satélites se ordenaran para el lado de la gente de bien, para la que trabaja, que tanto destrata y maltrata el gobierno nacional, la Justicia dictó el primer fallo de fondo que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga. Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa Osde para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
"El Fallo Judicial que declaró inconstitucional la desregulación de las Prepagas deja en claro que el “acuerdo” entre el Gobierno Nacional de Javier Milei y las empresas al que arribaron era ilegal y tiene que revisarse en favor de los seis millones de afiliados perjudicados", dijo el abogado Manuel Luaces.
"Es una buena noticia para los usuarios de las Prepagas y es un golpe para la pretensión del Gobierno Nacional de desregular el mercado a través de un decreto", dijo el dirigente peronista Manuel Luaces sobre el fallo judicial y agregó: “Con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/23, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) debe recobrar su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
El abogado, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, expresó que a partir del fallo "se podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias, con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
Vale recordar que el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná es el primer fallo de fondo en segunda instancia contra el DNU 70/2023 y declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la Medicina Prepaga que lleva adelante el Presidente Javier Milei.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron, en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682.
Antes de que se conociera este fallo de la Justicia Federal de Paraná, las empresas de Medicina Prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre por encima de la inflación de julio, que fue del 4%, esto está permitido por el acuerdo entre el gobierno nacional y las prepagas alcanzado en junio, que fue homologado por la Justicia porteña, y les permite fijar “libremente” el precio desde Julio.
Consecuentemente, desde julio los aranceles de las empresas de Medicina Prepaga se ajustan "libremente" y ya informaron a sus afiliados cuáles son los nuevos valores de los aranceles correspondientes a septiembre: las cuotas subirán entre 4,5% y 5,8% según la empresa.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios y justificaron los aumentos por la "elevada inflación" y los "aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos en el primer semestre del año".
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un proceso colectivo contra la empresa OSDE, para que deje sin efectos los aumentos realizados tras la desregulación del sector, que beneficia a miles de afiliados, dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024.
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