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Sebastián Galmarini: “son una casta de impresentables e irrespetuosos de la Constitución”.

El dirigente del Frente Renovador consideró que el “desgobierno de Milei”, a base de Decretos, rompe valores esenciales de la Constitución


A partir de discursos y acciones cargadas de intolerancia, autoritarismo y violencia institucional, y no poca ira y odio, el gobierno de Javier Milei utiliza los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) generando un “desgobierno” y “sorteando principios constitucionales esenciales”.

 

Así lo entiende el dirigente peronista, Sebastián Galmarini (Frente Renovador -Unión por la Patria), quien manifestó que “en defensa de las instituciones, la democracia y la república, el desgobierno de Javier Milei y la casta impresentable que lo acompaña, decretan impuestos”. Para esto, recuerda que “es muy clara la Constitución y la interpretación de reconocidos juristas” que define de manera taxativa en manos de quién está generar nuevos impuestos: el Congreso de la Nación. Una institución que, por decisión presidencial, se encuentra cerrada.


Cabe señalar que hace horas el gobierno nacional, Decreto mediante (4/2025) -lleva la firma Javier Milei-, prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo hasta el 2027. El bloque de Unión por la Patria pretende que el tema se aborde en el Congreso y el impuesto se prorrogue hasta el 2035.


El Fondo Nacional de Turismo, creado en 2005, destina su presupuesto a fomentar y regular la actividad turística nacional, con énfasis en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos y atractivos locales. Sus fondos provienen de la asignación del Estado nacional y provinciales, además de erogaciones especiales y un tributo del 5% sobre la venta de pasajes por todos los medios de transporte.


Galmarini, echando mano a juristas de reconocimiento internacional como es el caso de Andrés Gil Domínguez, pone de manifiesto que “el art. 99.3 de la Constitución argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.


El jurista, en referencia al tema, destacó que “la ley nacional de turismo (ley 25.997) a través del art. 24 constituyó el Fondo Nacional de Turismo mediante los recursos previstos en dicha norma. En el inciso b) dispuso como recurso: “el producto del CINCO POR CIENTO (5%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional”. En el art. 25 estableció que los agentes de percepción del mencionado IMPUESTO eran “las compañías transportadoras o empresas charteadoras”. El art. 26 enunció las condiciones de excepción de la percepción del IMPUESTO”.


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