La Corte habló, otra vez pierde el trabajador
- Editorial Tobel
- hace 4 horas
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Un reciente fallo del máximo tribunal determina que, en caso de que una empresa o comercio quiebre, la prioridad de cobro la tiene el Estado antes que el empleado.

Columna de Opinión
Por: Lic. Javier Forlenza*
Hace apenas unos pocos días de corrido el mes de abril, la Corte Suprema de Justicia publicó un fallo que implica un enorme retroceso en materia de protección de los derechos laborales. La Corte determinó que en casos de quiebra, los créditos fiscales del Estado (como impuestos y tasas) tienen prioridad de cobro sobre los créditos laborales de los trabajadores, esto implica que en caso de insolvencia empresarial, el Estado cobrará primero los impuestos adeudados y los trabajadores deberán esperar para el cobro de sus salarios e indemnizaciones pendientes, lo que denominamos justicia a la inversa, ya que el salario de los trabajadores queda al compás de espera frente a un Estado que su única preocupación es la recaudación y no la protección de los trabajadores.
Cabe destacar que este fallo representa una vulneración al espíritu y contenido del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que por no ser ratificado por el gobierno, deja a la intemperie a miles de trabajadores en un contexto económico complejo y asfixiante para las familias argentinas, donde el salario cada vez se encuentra más reducido a cubrir lo esencial de la vida, a lo que se le suma un fallo de la justicia que mira mucho al fisco y poco a los trabajadores.
El Convenio 173 de la OIT establece normas para proteger los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Si bien la Argentina aprobó el convenio en el Congreso Nacional y que dio lugar a la ley 24.285 sancionada en el año 1993, y que durante años fue interpretado por la misma justicia como un compromiso válido del Estado argentino, permitiendo su aplicación, hoy la corte habló y el silencio es el salario, fundamentando el fallo en la falta de ratificación por parte del gobierno para su aplicación, dejando a la vista que los que vuelven a pagar las políticas de ajuste e indiferencia son los trabajadores.
El cambio de jurisprudencia totalmente regresivo implica un vaciamiento del principio de protección del trabajo, al no considerar un instrumento internacional que apunta a proteger los salarios en contextos de quiebra. Es bueno aclarar que los trabajadores son los más afectados en las quiebras, porque además de perder su empleo muchas veces se ven expuestos a no cobrar lo que se les adeuda.
Vaya Corte tenemos los argentinos, que frente a trabajadores en situación de vulnerabilidad priorizan al fisco por sobre la mesa familiar, donde el salario es el pan de cada día.
*Javier Forlenza, Militante peronista
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